Artículo 150.
Artículo 150 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Las Jefaturas de los Servicios Forestales determinarán, a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, y previo informe de la Abogacía del Estado de la provincia, la condición jurídica de las servidumbres y demás derechos reales actualmente existentes, procediendo a incoar el expediente para su inscripción en el Catálogo, de oficio o a instancia de parte previa la conformidad de la Entidad titular del monte.