Artículo 150. Prevención, control y gestión de fallos en la liquidación.
Artículo 150 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. · BOE-A-2023-22764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
1. Los centros de negociación, las entidades de contrapartida central, los depositarios centrales de valores, los miembros y las entidades participantes de los anteriores, y las empresas de servicios de inversión, adoptarán las medidas y mecanismos establecidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014, y su normativa de desarrollo para prevenir y gestionar los posibles fallos en la liquidación y fomentar la disciplina de la liquidación.
2. Asimismo, los depositarios centrales de valores establecerán de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, mecanismos que, incluyendo penalizaciones pecuniarias, constituyan un factor disuasorio para las entidades participantes que provoquen fallos en la liquidación.
Más artículos de Real Decreto 814/2023
- ← Artículo 149. Derecho de garantía financiera por anticipo de efectivo o valores negociables.
- → Artículo 151. Gestión de eventos corporativos en caso de retrasos o incumplimientos en la liquidación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.