Artículo 150. Clases de faltas.
Artículo 150 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
Las faltas cometidas por los miembros del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves, con arreglo a su respectiva definición y clasificación en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.