Artículo 150. Comisión Central de Deontología Profesional y Colegial.
Artículo 150 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
Las facultades disciplinarias que correspondan al Consejo General serán desempeñadas por la Comisión Central de Deontología Profesional y Colegial, cuyas normas de actuación serán establecidas en el citado Reglamento. Presidirá la misma el Vicepresidente del Consejo General y formarán parte de ella cuatro Presidentes y dos suplentes del Pleno del Consejo General, elegidos por el mismo. Actuará de Secretario un Letrado del Consejo General, designado por la Comisión Permanente.