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Ley Orgánica Vigente

Artículo 150

Artículo 150 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-01.

Texto consolidado

Las correcciones que pueden imponerse a las personas a que se refiere el artículo anterior son:

1. Apercibimiento.

2. Multa; cuya máxima cuantía será la prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.

La imposición de la corrección señalada en el número 2 se hará atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos cometidos, previa audiencia del interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-01.

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