Artículo 150. Responsabilidad.
Artículo 150 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que las cometan o que hayan participado, en cualquier forma, en la comisión de las mismas.
2. Las personas físicas o jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por ellas o por sus órganos o agentes, y asumirán el coste de las medidas de protección y restauración de la legalidad, así como de las indemnizaciones que procedieran por daños y perjuicios a terceros.
3. Cuando en la infracción hubieran participado varias personas y no fuera posible determinar el grado de participación de las mismas en la comisión de la infracción, la responsabilidad de todas ellas será solidaria siempre que haya concurrencia de culpa, en todos y cada uno de los sujetos solidarios.