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Ley Vigente

Artículo 150. Medidas provisionales.

Artículo 150 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá, una vez iniciado este, adoptar las medidas provisionales que estime necesarias y sean proporcionadas para asegurar la eficacia de la resolución administrativa que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes del inicio del procedimiento sancionador, el órgano competente para iniciar o instruir un procedimiento, de oficio o a instancia de parte, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas.

3. En todo caso, deberán adoptarse aquellas medidas provisionales que salvaguarden la integridad física y moral de las niñas, niños y adolescentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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