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Ley Vigente

Artículo 150. Prescripción de las infracciones.

Artículo 150 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2019-6772

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas como leves prescriben al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años. El plazo de prescripción empieza a contar desde el día en que se cometió la infracción, o desde la finalización de la conducta infractora si se tratara de infracciones continuadas o permanentes y se interrumpe por la iniciación, con conocimiento de la presunta persona infractora, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Cuando exista toma de muestras, las actuaciones de la inspección se entenderán finalizadas después de practicado el análisis inicial. No obstante, no se considerará análisis inicial el resultado de los ensayos realizados sobre una muestra tomada con carácter indicativo. Las solicitudes de pruebas técnicas o análisis contradictorios y dirimentes que fuesen necesarios suspenderán el plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución del procedimiento ya iniciado, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

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