Artículo 150. Inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Artículo 150 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457
Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para la inscripción de las sociedades cooperativas educacionales en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura será preceptivo el previo informe de la Administración competente en materia educativa.
2. Cuando, conforme a los Estatutos de la sociedad cooperativa educacional, más de un 30 por 100 del total de socios puedan ser menores de edad, para la inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura será preciso la conformidad del Consejo Escolar o, en su defecto, del órgano máximo de decisión de, al menos, uno de los centros docentes, de los previstos en los Estatutos, cuyos alumnos pueden integrarse como socios de la sociedad cooperativa.