Artículo 150. Sanciones.
Artículo 150 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se graduarán de acuerdo con la repercusión social de hecho infractor y su intencionalidad, con la naturaleza de los perjuicios causados, con especial atención a los que afecten a las condiciones de competencia o la seguridad, con la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido, y con la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, dentro de las horquillas siguientes:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 600 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 601 a 30.000 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 150.000 euros.
2. Cuando se trate de infracciones muy graves que afecten a la seguridad de las personas, o no se hubiera acreditado en los plazos previstos en esta Ley la realización de las inspecciones y pruebas prescritas en la normativa técnica aplicable, podrá ordenarse la paralización o clausura de las instalaciones hasta que se subsanen las deficiencias o se aporten las acreditaciones necesarias.
Estas medidas podrán adoptarse por resolución motivada con carácter cautelar al inicio del expediente sancionador, a fin de asegurar la eficacia de la resolución sancionadora final que pudiera recaer y evitar riesgos de daños en las personas.