Artículo 150. Cooperativismo agrario y sociedades agrarias de transformación.
Artículo 150 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas competentes en materia agraria impulsarán la creación de cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) como canal de participación de los productores agrarios en los procesos de producción, transformación y comercialización de sus productos, con el objetivo de incrementar el nivel de renta en el medio rural.
2. Asimismo, dichas administraciones apoyarán a las cooperativas y SAT en los siguientes ámbitos:
a) La incorporación de jóvenes agricultores a las explotaciones agrarias mediante fórmulas asociativas cooperativas o SAT.
b) La prestación de servicios de gestión técnica y económica, sustitución de titulares o asesoramiento integral a las explotaciones agrarias.
c) La participación en los órganos colegiados de las administraciones públicas con competencia en audiencia, coordinación, consulta y asesoramiento técnico de dichas administraciones.
d) La mejora de la calidad de la producción a través de la formación, de la experimentación agraria y de la implantación de procesos de calidad en el sector.
e) El favorecimiento de los procesos de transformación de los productos agrarios y su introducción en los mercados.
f) La ayuda técnica y económica para la constitución de parques de maquinaria necesaria para las explotaciones y la ejecución de programas de mejora integral.
g) La constitución de entidades asociativas cooperativas y SAT como asociaciones de defensa vegetal (ADV) y asociaciones de defensa sanitaria (ADS).