Artículo 150. Sanciones en materia de documentos de registro.
Artículo 150 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.
Texto consolidado
1. Las infracciones reguladas en la presente ley en materia de seguridad alimentaria se sancionarán, según su carácter, conforme a los criterios siguientes:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 301 a 60.000 euros.
2. Las infracciones graves, además de con la multa correspondiente, podrán ser sancionadas en función de las circunstancias concurrentes con una o varias de las sanciones accesorias previstas en el artículo 139.1, letras d), e), f) y g).