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Decreto Vigente

Artículo 150. Beneficiarios del empleo selectivo.

Artículo 150 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

Texto consolidado

1. Tendrán derecho a disfrutar de los beneficios de empleo selectivo que se establecen en el artículo siguiente:

a) Los trabajadores que hayan sido declarados con una incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, sin reconocérseles la procedencia de prestaciones recuperadoras.

b) Los inválidos permanentes, en cualquier grado, que después de haber recibido las prestaciones de recuperación profesional continúen afectos de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, bien por no haberse modificado su incapacidad inicial, bien en virtud de expediente de revisión.

2. El Ministerio de Trabajo podrá extender los beneficios de empleo selectivo:

a) A los trabajadores calificados como inválidos permanentes totales para la profesión habitual que tengan derecho como tales a pensión vitalicia, y

b) A quienes se encuentren en una situación de invalidez permanente total de hecho, para su profesión habitual, sin que por ella se les hubiera reconocido el derecho a prestaciones económicas por no reunir las condiciones exigidas al efecto.

3. Los inválidos absolutos y los grandes inválidos únicamente podrán beneficiarse de su admisión en los centros piloto de carácter especial a que se refiere el número 2 del artículo siguiente.

4. Se organizará un Registro de los inválidos a que el presente artículo se refiere.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

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