Artículo 15. Régimen de constitución, organización y funcionamiento de los equipos y grupos de trabajo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
La formación de equipos o grupos de trabajo no tendrá reflejo expreso en la estructura organizativa ni, por tanto, en las referidas relaciones de puestos de trabajo. En ambos casos, a través de los protocolos de actuación se delimitará el número de efectivos y la actividad concreta que desarrollen, siempre dentro de las materias propias del servicio común donde se integren.
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