Artículo 14. División de los servicios comunes en áreas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
Los servicios comunes de la oficina judicial se estructurán en áreas en los términos que se indica en el anexo I de esta resolución.
Las áreas prestarán sus servicios en el ámbito de actividad correspondiente a la tipología de procedimientos o de actividad asignada a la sección o secciones a las que den soporte o apoyo.
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- Ver la norma completa: Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales colegiados y Tribunales de Instancia conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.