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Resolución Vigente

Artículo 15. El Secretario.

Artículo 15 de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión. · BOE-A-2019-18622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.

Texto consolidado

1. El Secretario del Consejo de la CNMV, que lo será también de los Comités Ejecutivo y Consultivo, tiene las siguientes atribuciones:

a) Asesorar en derecho al Consejo, a sus miembros, y a los demás órganos colegiados de la CNMV.

b) Efectuar las convocatorias de las reuniones de todos los órganos colegiados, por orden del Presidente.

c) Recibir las notificaciones, peticiones, rectificaciones o cualquier otro escrito de los miembros del Consejo y de los demás órganos colegiados que debiera conocer por razón del cargo.

d) Preparar el despacho de los asuntos del Consejo y de los demás órganos colegiados de la CNMV, y redactar y autorizar las actas de sus reuniones.

e) Expedir certificaciones de los informes, dictámenes y acuerdos aprobados por el órgano colegiado.

f) Ejercer aquellas otras funciones que sean inherentes a la condición de Secretario.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo será sustituido por el Vicesecretario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-29.

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