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Resolución Vigente

Artículo 14. Los Consejeros.

Artículo 14 de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión. · BOE-A-2019-18622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.

Texto consolidado

1. Corresponde a los Consejeros de la CNMV:

a) Asistir a las sesiones del Consejo.

b) Ejercer su derecho al voto, formular, en su caso, votos particulares, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican.

c) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los Consejeros en igual plazo.

d) Obtener los documentos, informes, antecedentes y datos que fuesen necesarios para el desarrollo de sus funciones.

e) Presentar peticiones y sugerencias para su inclusión en el orden del día de las reuniones.

f) Formular ruegos y preguntas.

g) Ejercer las facultades propias del Presidente que éste les delegue.

h) Solicitar la celebración de reuniones extraordinarias del Consejo, conforme a lo previsto en el artículo 17.4 de este Reglamento.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros del Consejo.

2. Los Consejeros no natos formarán parte del Comité Ejecutivo y ejercerán, asimismo, aquellas funciones de dirección, coordinación y control que les encomienden el Consejo o su Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-29.

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