Artículo 15. Régimen sancionador.
Artículo 15 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. · BOE-A-2021-3946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-13.
Texto consolidado
Lo previsto en el apartado 4 del artículo 9, en los apartados 3 y 7 del artículo 11, y en el apartado 2 del artículo 12, tendrá la condición de normativa de ordenación y disciplina de las entidades correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan de los mismos se considerará infracción leve, en caso de incumplimiento ocasional y grave, en caso de incumplimiento reiterado, que se sancionará de acuerdo con lo establecido en dicha Ley.