Artículo 14. Moderación de los intereses moratorios.
Artículo 14 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. · BOE-A-2021-3946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-13.
Texto consolidado
En todos los contratos de crédito o préstamo a empresas y autónomos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de este Título, el interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor solicite a la entidad financiera la aplicación de cualquiera de las medidas del Código de Buenas Prácticas, y acredite ante la citada entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 1 por cien sobre el capital pendiente del préstamo.