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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 15. Sanciones.

Artículo 15 del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. · BOE-A-2026-18148

Atención: Real Decreto-ley 21/2026 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La comisión de una infracción muy grave se sancionará con la prohibición de solicitar la inscripción en el Registro de grupos de interés o la cancelación de la inscripción en el registro, así como con la prohibición de volver a solicitar la inscripción durante un periodo de entre un mínimo de dos años y un máximo de cinco años, y multa de 5.000 a 40.000 euros, en función de la gravedad de la infracción y de la reincidencia.

2. La comisión de una infracción grave se sancionará con la prohibición de solicitar la inscripción en el Registro de grupos de interés o la suspensión de la inscripción en el Registro de grupos de Interés, durante un período mínimo de tres meses y un máximo de un año, y multa de 2.000 a 5.000 euros, en función de la gravedad de la infracción y la reincidencia.

3. La comisión de una infracción leve se sancionará con un apercibimiento.

Por otra parte, si el grupo de interés no cumpliera con los plazos para actualizar la información, se procederá a la suspensión de su inscripción en el Registro hasta que se facilite la información requerida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-08-27.

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