Artículo 15. Facultades del Presidente del INTA.
Artículo 15 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas". · BOE-A-2015-11162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-18.
Texto consolidado
Serán facultades del Presidente del INTA, con independencia de las que le corresponden como presidente del Consejo Rector en los términos señalados en el artículo 14, las siguientes:
1. Ejercer la representación institucional del INTA ante toda clase de organismos y entidades en aquellos casos en que se estime oportuno.
2. Presentar al Ministro de Defensa las memorias de gestión.
3. La presidencia del Consejo Rector.
4. Velar por el cumplimiento del presente estatuto y de las disposiciones del Gobierno que afecten al Instituto.
5. Informar al Ministro de Defensa de la organización que se derive del desarrollo de este estatuto y de cuantas otras disposiciones le afecten.