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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 15.

Artículo 15 del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. · BOE-A-1991-15530

Atención: Real Decreto 905/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los órganos de gobierno del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea serán:

a) El Consejo de Administración.

b) El Director general.

2. Los órganos de gestión serán:

a) Los Directores de las unidades de Aeropuertos Españoles y de Navegación Aérea.

b) Los Directores de los aeropuertos.

c) Los Directores de las Demarcaciones Regionales de Navegación Aérea.

3. El Director general del ente tendrá la consideración de alto cargo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-25226.

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