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Real Decreto Derogada

Artículo 14.

Artículo 14 del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. · BOE-A-1991-15530

Atención: Real Decreto 905/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea tendrá las siguientes obligaciones:

a) Asegurar que las instalaciones aeroportuarias y de navegación area sean construidas, conservadas y renovadas conforme a las necesidades del transporte aéreo y al progreso de la tecnología, en el marco de las directrices emanadas del Gobierno.

b) Adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad de las personas y los bienes afectados por su servicio.

c) Elaborar los planes de emergencia y seguridad aeroportuaria y someterlos a la Administración competente para su aprobación.

d) Recabar la oportuna autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cuando sea necesaria la modificación de las condiciones básicas de la explotación, si éstas estuviesen determinadas.

e) Comunicar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la realización de obras, cuando éstas puedan afectar a la prestación básica del servicio.

f) Realizar la inspección de sus propios servidos para asegurar la eficacia de su realización y especialmente, la seguridad y salubridad de las instalaciones y del material, y el cumplimiento de los reglamentos correspondientes, la calidad de los suministros y obras que reciba, así como la adecuada atención a los usuarios, todo ello sin perjuicio de las funciones de control encomendadas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

g) Proveer a los distintos Departamentos Ministeriales, para el adecuado cumplimiento de las funciones a ellos asignadas, los espacios físicos que resulten precisos en el ámbito de las instalaciones aeroportuarias, cuando tales funciones deban desempeñarse en el citado ámbito.

h) Cualquier otra que resulte del cumplimiento de las funciones que tiene asignadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-19.

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