Artículo 15. El Mando Conjunto de Ciberdefensa.
Artículo 15 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2014-10520
Atención: Real Decreto 872/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Mando Conjunto de Ciberdefensa será responsable del planeamiento y la ejecución de las acciones relativas a la ciberdefensa en las redes y sistemas de información y telecomunicaciones del Ministerio de Defensa u otras que pudiera tener encomendadas, así como contribuir a la respuesta adecuada en el ciberespacio ante amenazas o agresiones que puedan afectar a la Defensa Nacional.