Artículo 15. Elección del representante del personal de administración y servicios.
Artículo 15 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. · BOE-A-1996-3689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-21.
Texto consolidado
1. El representante del personal de administración y servicios, cuando haya más de un elector de este colectivo, será elegido por el personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo, o al Ayuntamiento correspondiente, por relación jurídico-administrativa o laboral. Todo el personal de administración y servicios del centro que reúna los requisitos indicados tiene la condición de elector y elegible.
2. En los casos en que exista un solo elector, será éste el representante del personal de administración y servicios en el consejo escolar.
3. Para la elección del representante del personal de administración y servicios, la votación se realizará mediante sufragio directo, secreto y no delegable ante la mesa electoral de los profesores en urna separada.
Más artículos de Real Decreto 82/1996
- ← Artículo 14. Elección de los representantes de los padres.
- → Artículo 16. Escrutinio de votos y elaboración de actas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.