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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Elección del representante del personal de administración y servicios.

Artículo 15 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. · BOE-A-1996-3689

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-21.

Texto consolidado

1. El representante del personal de administración y servicios, cuando haya más de un elector de este colectivo, será elegido por el personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo, o al Ayuntamiento correspondiente, por relación jurídico-administrativa o laboral. Todo el personal de administración y servicios del centro que reúna los requisitos indicados tiene la condición de elector y elegible.

2. En los casos en que exista un solo elector, será éste el representante del personal de administración y servicios en el consejo escolar.

3. Para la elección del representante del personal de administración y servicios, la votación se realizará mediante sufragio directo, secreto y no delegable ante la mesa electoral de los profesores en urna separada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-21.

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