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Real Decreto Derogada

Artículo 15. Toma de posesión y discurso de ingreso.

Artículo 15 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783

Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para la toma de posesión de su plaza, el Académico Electo presentará a la Junta Directiva, en el término de dos años, como máximo, a partir del día de su elección, un discurso que habrá de versar precisamente sobre algún aspecto de la materia propia de la vacante que vaya a ocupar, debiendo ser previamente informado favorablemente por la Sección correspondiente y ratificado por la Junta Directiva. El discurso deberá ser redactado cumpliendo la tradicional norma académica acorde con la solemnidad de la ceremonia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-22.

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