El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 15. Orden de preferencia de usos en las concesiones de aguas en general.

Artículo 15 del Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. · BOE-A-2013-10270

Atención: Real Decreto 739/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para el sistema único definido en la presente Normativa, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno.

a) Abastecimiento a poblaciones: no incluye la demanda de los grandes centros industriales.

b) Uso Industrial para la producción de energía eléctrica.

c) Otros usos industriales.

d) Usos recreativos.

e) Regadío y otros usos agropecuarios.

f) Acuicultura.

g) Navegación y transporte acuático.

h) Otros usos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

Más artículos de Real Decreto 739/2013

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 739/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.