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Real Decreto Derogada

Artículo 14. Usos de las aguas costeras.

Artículo 14 del Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. · BOE-A-2013-10270

Atención: Real Decreto 739/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En las masas de agua costeras y de transición, a efectos de la planificación hidrológica, se diferencian los siguientes usos:

a) Usos consuntivos: captaciones de aguas marinas para desalación, refrigeración, maricultura, acuarios y cualquier otro uso que implique captación o extracción.

b) Usos no consuntivos: consistentes en fondeos, usos lúdico-recreativos, transporte, cría de moluscos, almadrabas y cualquier otra actividad que implique usos u ocupación de una masa costeras, que en ningún caso implicarán la utilización del agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se refieren a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

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