Artículo 15. Solicitudes.
Artículo 15 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común. · BOE-A-2002-14722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-24.
Texto consolidado
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en los Reales Decretos 3482/2000, 4/2001, 5/2001 y 6/2001 y en el presente Real Decreto, se presentarán en cualquiera de los registros o dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada la explotación, o, en su caso, a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación agraria relacionada en la solicitud.
3. Las Comunidades Autónomas determinarán el plazo de presentación de las solicitudes para cada medida.
4. Excepto para las ayudas destinadas al fomento del cese anticipado en la actividad agraria, será de aplicación lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) 2419/2001, de la Comisión, de 11 de diciembre, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias, admitiéndose solicitudes anuales de ayuda hasta veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, reduciéndose el importe de la ayuda en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso. En caso de un retraso superior a veinticinco días, la solicitud se considerará como no presentada.
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