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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Ejecución.

Artículo 15 del Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses. · BOE-A-1993-13435

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-26.

Texto consolidado

1. Con la periodicidad que se establezca en el convenio, el Instituto de Crédito Oficial procederá a determinar el resultado neto de la operación de ajuste de intereses y a satisfacer, en su caso, a la entidad de crédito participante en cada convenio, el importe del saldo positivo de esta operación.

2. En el caso de que el resultado neto de la operación de ajuste fuese negativo, la entidad de crédito deberá proceder a su abono al Instituto de Crédito Oficial en los términos que se fijen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-26.

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