Artículo 15. Seguimiento y evaluación.
Artículo 15 del Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I. · BOE-A-2023-16729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-21.
Texto consolidado
Corresponde a la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación realizar el seguimiento y control de la aplicación y los efectos del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, incluyendo la revisión de los criterios e indicadores que hayan justificado su concesión.
Para realizar el seguimiento y control señalado en el apartado anterior, la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación evaluará la información con carácter bienal remitida por las entidades a la que se refiere el artículo anterior y podrá requerir a éstas la información adicional que resulte necesaria.