Artículo 14. Obligaciones.
Artículo 14 del Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I. · BOE-A-2023-16729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-21.
Texto consolidado
Las entidades que obtengan el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I deberán:
a) Cumplir y hacer pública la Carta de Compromiso que acompaña la solicitud.
b) Mantener y mejorar las políticas que les hayan hecho acreedoras del distintivo, promoviendo activamente la igualdad efectiva de mujeres y hombres, especialmente en el cumplimiento y mejora de las medidas que integran el Plan de Igualdad, o las Políticas de Igualdad, que justifiquen la concesión de su distintivo.
c) Mantener y mejorar los indicadores cuantitativos y cualitativos que hubieran acreditado para la obtención de este distintivo.
d) Informar a la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación sobre el estado de cumplimiento y el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales se les otorgó el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I de manera bienal en los términos previstos en la convocatoria.