El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 14. Obligaciones.

Artículo 14 del Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I. · BOE-A-2023-16729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-21.

Texto consolidado

Las entidades que obtengan el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I deberán:

a) Cumplir y hacer pública la Carta de Compromiso que acompaña la solicitud.

b) Mantener y mejorar las políticas que les hayan hecho acreedoras del distintivo, promoviendo activamente la igualdad efectiva de mujeres y hombres, especialmente en el cumplimiento y mejora de las medidas que integran el Plan de Igualdad, o las Políticas de Igualdad, que justifiquen la concesión de su distintivo.

c) Mantener y mejorar los indicadores cuantitativos y cualitativos que hubieran acreditado para la obtención de este distintivo.

d) Informar a la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación sobre el estado de cumplimiento y el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales se les otorgó el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I de manera bienal en los términos previstos en la convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-21.

Más artículos de Real Decreto 669/2023

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 669/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.