Artículo 15. Mezclas de zumos y néctares con otros productos alimenticios.
Artículo 15 del Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y de sus derivados. · BOE-A-1983-9198
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-04-20.
Texto consolidado
Los zumos y néctares definidos podrán mezclarse con otros productos alimenticios, cumpliendo cada uno de los componentes sus Reglamentaciones o Normas específicas.
La cantidad de frutas será, como mínimo, del 25 por 100 en zumo de fruta o su equivalente.