Artículo 15. Departamento de Seguridad Nacional.
Artículo 15 del Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2022-12799
Atención: Real Decreto 662/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, e impulsará el desarrollo e integración del Sistema de Seguridad Nacional. Gestionará y asegurará las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno. Con rango de Subdirección General, existirá una Dirección Operativa del Departamento de Seguridad Nacional.