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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 15. Identificación de los animales y de los huevos para incubar.

Artículo 15 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. · BOE-A-2021-12609

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.

Texto consolidado

(Derogado)

Téngase en cuenta que esta derogación, establecida por la disposición derogatoria única.g) del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, Ref. BOE-A-2023-22499#dd, entra en vigor el 2 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.

Redacción anterior:

"1. Todas las aves de corral y huevos para incubar que abandonen una explotación lo harán en dispositivos de transporte precintados física o electrónicamente, de manera que, para abrirlos, sea imprescindible la destrucción del precinto y/o quede registrada su apertura, así como la razón de su apertura.

A estos efectos, se entenderá por dispositivo de transporte cualquier sistema utilizado para trasladar las aves de corral y los huevos para incubar entre explotaciones u otras instalaciones relacionadas, lo que incluye jaulas, cajas, bandejas y elementos de los vehículos de transporte que albergan la carga y que asegure, en todo momento, una separación clara entre animales de orígenes diferentes.

En el caso del transporte de pollitos de un día de vida realizado en cajas, estas podrán no precintarse. Tampoco será necesario el precintado para aves de recría que se transporten a otras explotaciones para vida y deberán identificarse en cualquier caso mediante un sistema que permita conocer su origen.

En el supuesto de que los vehículos de transporte utilizados para los traslados contengan animales procedentes de un único origen y con un único destino, será suficiente con precintar el dispositivo de carga del vehículo que alberga a las aves en su conjunto.

2. Cada jaula o dispositivo donde se transporten los animales portará, en los correspondientes precintos, una marca indeleble y legible que identificará de manera inequívoca, la explotación de origen de las aves de corral transportadas. La marca indicará el código de explotación de acuerdo con la estructura y en el orden establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo."

Se deroga, con efectos de 2 de enero de 2024, por la disposición derogatoria única.g) del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-22499#dd

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad..

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