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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Informes de incidencias.

Artículo 15 del Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado. · BOE-A-2006-9296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-28.

Texto consolidado

1. Cada dos años, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento elaborará los informes sobre los accidentes e incendios ocurridos en los túneles de la red transeuropea de carreteras que afecten a la seguridad de los usuarios de manera significativa, incluyendo la frecuencia y las causas de dichos incidentes, su evaluación e información sobre la función y eficacia reales de las instalaciones y medidas de seguridad. Remitirá dichos informes, a través de los canales de representación legalmente establecidos, a la Comisión Europea antes de finalizar el mes de septiembre del año siguiente al periodo sobre el que versen.

2. La Administración General del Estado pondrá a disposición de todas las administraciones públicas competentes los informes de incidencias en túneles de la red transeuropea de carreteras de todos los Estados miembros remitidos por la Comisión Europea.

3. Se podrán incorporar a los informes de incidencias a remitir a la Comisión Europea, informes de los responsables de seguridad de los túneles para asegurar la participación de todos los servicios, órganos y administraciones con responsabilidades diversas en relación con la seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-28.

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