Artículo 15. Comisión de seguimiento.
Artículo 15 del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca. · BOE-A-2013-8564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-04.
Texto consolidado
1. Queda adscrita a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la comisión de seguimiento para la pesca del coral rojo a los efectos de coordinar la actividad de su pesca y venta, así como el seguimiento del esfuerzo pesquero en dicha actividad.
2. La presidencia corresponderá al Secretario General de Pesca, y como suplente al Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
3. Son vocales de la comisión:
a) El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura y como suplente el Subdirector General de Caladero Nacional, Aguas Comunitarias y Acuicultura.
b) Un representante de cada comunidad autónoma que disponga de bancos de coral en aguas interiores o exteriores situadas frente a su litoral y que desee incorporarse a la misma.
4. Actuará como secretario y miembro de la comisión un funcionario de la citada Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, de al menos nivel 28, designado por el Secretario General de Pesca, que actuará con voz y voto.
5. La comisión se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, la comisión podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para su funcionamiento.
6. La creación y funcionamiento de la comisión no supondrá incremento del gasto público y su funcionamiento será atendido con los recursos humanos y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.