Artículo 14. Primera venta.
Artículo 14 del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca. · BOE-A-2013-8564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-04.
Texto consolidado
La primera venta de coral rojo podrá realizarse en la lonja del puerto de desembarque o en cualquier otro lugar autorizado para ello. En el momento de cada venta, el vendedor y el comprador deberán cumplimentar los datos correspondientes de la hoja del libro de registro de pesca de coral rojo. El vendedor deberá remitir una copia de aquella, en las 48 horas siguientes a la venta, a las Áreas Funcionales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio se haya producido la venta.