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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Órgano de asesoramiento y participación de expertos.

Artículo 15 del Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano. · BOE-A-2013-8191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-28.

Texto consolidado

1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios contará con el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano, órgano colegiado previsto en el Estatuto de ésta aprobado por el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, para su asesoramiento en materia de farmacovigilancia.

2. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá solicitar el asesoramiento de expertos en seguridad de medicamentos y en otras áreas médicas y científicas, entre los cuales se encontrarán los técnicos del Sistema Español de Farmacovigilancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-28.

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