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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 15. Incumplimientos y sanciones.

Artículo 15 del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche. · BOE-A-2017-5776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-31.

Texto consolidado

De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, en caso de se detecte un incumplimiento de las obligaciones, excepto las contempladas en los apartados 5 y 6 del artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021:

Se exigirá la devolución de las ayudas pagadas indebidamente, imponiéndose además una sanción administrativa igual a la diferencia entre la cantidad percibida y aquélla a la que tendría derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente suspenderá la participación del solicitante, de forma temporal por un periodo de uno a doce meses, o la revocará, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. La suspensión o la revocación no se aplicarán si la infracción es de menor importancia.

Si las razones de la revocación han sido subsanadas, la autoridad competente podrá restablecer la participación, tras un periodo mínimo de doce meses desde la fecha de subsanación.

Esta modificación será de aplicación a partir del curso escolar 2022/2023, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15745.

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