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Real Decreto Derogada

Artículo 15. Establecimiento de zonas en caso de focos de IAAP.

Artículo 15 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. · BOE-A-2007-8275

Atención: Real Decreto 445/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Inmediatamente después de la aparición de un foco de IAAP, las autoridades competentes establecerán:

a) Una zona de protección con un radio mínimo de 3 Km en torno a la explotación.

b) Una zona de vigilancia con un radio mínimo de 10 kilómetros en torno a la explotación, que englobe la zona de protección.

2. Si el foco de IAAP se confirmase en otras aves cautivas de explotaciones comerciales, circos, zoológicos, pajarerías, parques de animales silvestres, zonas cercadas en donde se mantenga a otras aves cautivas con fines científicos o relacionados con la conservación de especies en peligro o de razas protegidas registradas oficialmente, y siempre que no se pongan en peligro las medidas de control de la enfermedad, las autoridades competentes podrán, previa evaluación del riesgo, establecer excepciones en la medida de lo necesario a las disposiciones de las secciones 2.ª a 4.ª de este Capítulo relativas a las zonas de protección, las zonas de vigilancia y las medidas que deban aplicarse para ello, siempre y cuando dichas excepciones no pongan en peligro el control de la enfermedad.

3. Al establecer las zonas de protección y de vigilancia mencionadas en el apartado 1, las autoridades competentes tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios:

a) La encuesta epidemiológica.

b) La situación geográfica y, en particular, las fronteras naturales.

c) El emplazamiento y la proximidad de las explotaciones y el número estimado de aves de corral.

d) Los patrones de los desplazamientos y del comercio de las aves de corral y otras aves cautivas.

e) Las instalaciones y el personal disponible para controlar, en las zonas de protección y de vigilancia, los desplazamientos de las aves de corral u otras aves cautivas, sus cadáveres, el estiércol o la yacija, especialmente si las aves de corral u otras aves cautivas que han de matarse y eliminarse van a desplazarse de su explotación de origen.

4. Las autoridades competentes podrán establecer otras zonas restringidas en torno a las de protección y vigilancia, o adyacentes a ellas, sobre la base de los criterios expuestos en el apartado 3.

5. En caso de que una zona de protección, vigilancia u otra zona restringida incluya territorio de más de una comunidad autónoma, las autoridades competentes colaborarán para el establecimiento y aplicación de las medidas.

Asimismo, si una zona de protección, vigilancia u otra zona restringida incluye partes del territorio de Francia, Portugal o Andorra, la autoridad competente notificará esta circunstancia al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos de que pueda establecerse con el Estado o Estados que puedan resultar afectados la oportuna colaboración en el establecimiento de dicha zona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-21.

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