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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Envíos postales.

Artículo 15 del Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. · BOE-A-2024-10010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-18.

Texto consolidado

1. Se entenderá por envío postal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, todo objeto destinado a ser expedido a la dirección indicada por el remitente sobre el objeto mismo o sobre su envoltorio, una vez presentado en la forma definitiva en la cual debe ser recogido, transportado y entregado.

2. En todo caso, se considerarán envíos postales aquellos indicados en el artículo 2.3 de la presente disposición y definidos como tales en el artículo 3.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-18.

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