El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 15. Asignación del número de identificación único.

Artículo 15 del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas. · BOE-A-2022-9380

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-09.

Texto consolidado

1. Cualquier establecimiento o distribuidor dedicado a la recogida, producción, almacenamiento, transformación o distribución de productos reproductivos dispondrá de un número de identificación único o código único, que le será asignado y comunicado en el momento en que la autoridad competente le inscriba en el Registro a través de la aplicación ARCA.

2. El número de identificación único será un código alfanumérico, que constará de:

a) Un código con las letras ES.

b) Dos dígitos, para identificar la comunidad autónoma donde se ubique el establecimiento o distribuidor, de acuerdo con el código INE.

c) Tres dígitos, que se asignarán de forma correlativa, con arreglo al orden de registro confeccionado al efecto en la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-09.

Más artículos de Real Decreto 429/2022

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 429/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.