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Real Decreto Derogada

Artículo 15. Cese y separación.

Artículo 15 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos. · BOE-A-1993-11252

Atención: Real Decreto 428/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Director de la Agencia de Protección de Datos cesará en el desempeño de su cargo por la expiración de su mandado o, con anterioridad, a petición propia.

2. El Gobierno sólo podrá acordar la separación del Director de la Agencia de Protección de Datos antes de que hubiera expirado el plazo de su mandato en los casos siguientes:

a) Incumplimiento grave de las obligaciones del cargo.

b) Incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.

c) Incompatibilidad.

d) Condena por delito doloso.

La separación se acordará por el Gobierno, mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Justicia, previa instrucción de expediente, en el cual serán oídos los restantes miembros del Consejo Consultivo.

3. El cargo de Director de la Agencia de Protección de Datos está sujeto a las incompatibilidades que para los altos cargos prevé la Ley 25/1983, de 26 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-24.

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