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Real Decreto Derogada

Artículo 15. Equipo de protección personal.

Artículo 15 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971

Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En operación:

a) El personal del almacenamiento dispondrá de:

1) Guantes de goma o de similar resistencia al amoniaco anhidro.

2) Gafas de seguridad con ajuste a la cara.

3) Equipos de protección respiratoria.

b) Durante trabajos de conexión o desconexión de tuberías y mangueras de carga y descarga, y siempre que exista riesgo de contacto con amoniaco anhidro líquido o gaseoso, el personal del almacenamiento llevará puesto:

1) Guantes de goma o de similar resistencia al amoniaco anhidro.

2) Traje o mandil impermeable de plástico o similar.

3) Botas resistentes al amoniaco anhidro.

4) Equipo respiratorio con adaptador facial que cubra toda la cara, de tipo autónomo o de cartucho.

2. En emergencia.–Para entrar en atmósfera concentrada de amoniaco anhidro se dispondrá, en lugares cercanos y accesibles durante la emergencia, de:

a) Trajes herméticos.

b) Equipos respiratorios autónomos.

c) Cuerdas salvavidas.

d) Cinturones de seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-10.

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