Artículo 15. Equipo de protección personal.
Artículo 15 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971
Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En operación:
a) El personal del almacenamiento dispondrá de:
1) Guantes de goma o de similar resistencia al amoniaco anhidro.
2) Gafas de seguridad con ajuste a la cara.
3) Equipos de protección respiratoria.
b) Durante trabajos de conexión o desconexión de tuberías y mangueras de carga y descarga, y siempre que exista riesgo de contacto con amoniaco anhidro líquido o gaseoso, el personal del almacenamiento llevará puesto:
1) Guantes de goma o de similar resistencia al amoniaco anhidro.
2) Traje o mandil impermeable de plástico o similar.
3) Botas resistentes al amoniaco anhidro.
4) Equipo respiratorio con adaptador facial que cubra toda la cara, de tipo autónomo o de cartucho.
2. En emergencia.–Para entrar en atmósfera concentrada de amoniaco anhidro se dispondrá, en lugares cercanos y accesibles durante la emergencia, de:
a) Trajes herméticos.
b) Equipos respiratorios autónomos.
c) Cuerdas salvavidas.
d) Cinturones de seguridad.
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