Artículo 15. Análisis de control lechero.
Artículo 15 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina. · BOE-A-2005-6564
Atención: Real Decreto 368/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los análisis del control lechero oficial comprenderán, al menos, la composición en grasa, proteína y células somáticas para todas las especies previstas en este real decreto y, además, el extracto seco para las especies ovina y caprina, de las muestras de leche recogidas por los controladores autorizados, y deberán respetar y cumplir las normas establecidas al efecto por el ICAR. De forma potestativa, se podrán analizar otros componentes de la leche.
2. Los resultados de los análisis deberán encontrarse a disposición de los centros autonómicos de control lechero en un plazo máximo de tres días a partir de la fecha de su recepción.
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