Artículo 14. Laboratorios autonómicos de control lechero oficial.
Artículo 14 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina. · BOE-A-2005-6564
Atención: Real Decreto 368/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cada comunidad autónoma dispondrá, al menos, de un laboratorio para realizar los análisis del control lechero oficial.
2. Los laboratorios autonómicos de control lechero oficial deberán estar acreditados conforme a las normas UNE-EN-ISO que sean de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda.
3. Estos laboratorios autonómicos deberán actuar de forma coordinada con el centro autonómico de control lechero y con los laboratorios nacionales de referencia.