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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Reservas naturales fluviales.

Artículo 15 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

En el apéndice 8.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante Acuerdos de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, de 10 de febrero de 2017 y de 29 de noviembre de 2022, por los que se declaran determinadas reservas hidrológicas en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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