Artículo 15. Dotaciones objetivo para los distintos usos del agua.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
De acuerdo con el apartado 3.º y el anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica, se determinan las dotaciones de agua, para cada uno de los usos que figuran relacionados en el artículo 12 y en los anejos 3 y 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico, en el apéndice 7 de esta Normativa.
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