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Real Decreto Derogada

Artículo 15. Secretaría General Técnica.

Artículo 15 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2012-2081

Atención: Real Decreto 345/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad tendrá a su cargo las funciones que le atribuyen los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, las siguientes:

a) La prestación de asistencia técnica y administrativa al Ministro y demás altos cargos del departamento.

b) La participación en la elaboración de proyectos normativos.

c) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas; la tramitación de los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas.

e) La tramitación de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las disposiciones generales y actos administrativos del Ministerio y de sus Organismos públicos.

f) La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios.

g) La articulación de las competencias normativas del Ministerio con el resto de la Administración General del Estado y con las otras Administraciones públicas, organismos y entidades públicas, y la tramitación, en su caso, de los proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al departamento.

h) La emisión de informes, en particular los de carácter preceptivo para la elaboración de los anteproyectos de ley y de las disposiciones de carácter general, así como los informes en relación con propuestas de convenios o acuerdos internacionales.

i) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

j) El estudio, tramitación y formulación de propuestas de resolución en relación con los recursos interpuestos contra actos administrativos de cualquier órgano del departamento, las revisiones de oficio de los actos administrativos nulos y anulables, las reclamaciones de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial, los conflictos jurisdiccionales y cuestiones de competencia.

k) Las relaciones del Ministerio con la Administración de Justicia.

l) La realización de estudios e informes de interés general para el departamento.

m) La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunas.

n) La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y difusión de publicaciones.

ñ) La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación.

o) La prestación del servicio de información administrativa del departamento.

2. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general, que ejercerán las funciones específicas que se señalan:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos j) y k) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Estudios, Información y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos l), m), n), ñ) y o) del apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-11.

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